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Cómo hacer una factura siendo autónomo

Para hacer una factura siendo autónomo necesitas un número correlativo, la fecha, tus datos y los del cliente con su NIF, y la descripción del trabajo con la base, el tipo de IVA y la cuota por separado. Aquí tienes cada dato, qué IVA y qué retención poner, y qué hacer si te equivocas.

Actualizado:

Los datos que no pueden faltar

El Real Decreto 1619/2012 (artículo 6) dice lo que tiene que llevar una factura:

  1. Número y, si la hay, serie. La numeración es correlativa.
  2. Fecha de expedición: el día que haces la factura.
  3. Nombre y apellidos o razón social tuyos y del cliente.
  4. NIF tuyo y del cliente. El del cliente, cuando lo exija la norma; en la práctica, siempre que sea una empresa o un autónomo.
  5. Domicilio tuyo y del cliente.
  6. Descripción de los trabajos, con la base imponible, el tipo de IVA y la cuota de IVA por separado.
  7. Fecha de la operación, si es distinta de la de expedición. Por ejemplo, si acabaste el trabajo el día 28 y haces la factura el 2 del mes siguiente.
  8. Si la factura va sin IVA, porque está exenta o por inversión del sujeto pasivo, la mención de la causa.

Si te falta uno de estos datos, la factura está incompleta. La plantilla de factura ya trae un hueco para cada uno.

Numeración: series y correlativas

Cada factura lleva un número, y los números van seguidos: la 1, la 2, la 3… sin saltos y sin repetir ninguno. Es lo que significa «correlativa».

Puedes usar una serie, que es un prefijo delante del número (por ejemplo, F-0001). Las rectificativas, las que corrigen una factura, llevan su propia serie aparte (por ejemplo, R-0001).

Si una factura sale mal, no reutilices su número ni la borres: corrígela con una rectificativa.

Qué IVA aplicar

El tipo de IVA no depende solo de tu oficio, sino del cliente y del trabajo. Hay tres casos que te vas a encontrar:

21 %: el tipo general

Es el que va siempre que el cliente sea una empresa o un autónomo, y en general en todo lo que no encaje en los otros dos casos.

10 %: reparación o renovación de una vivienda

Según la Ley del IVA (artículo 91.Uno.2.10.º), puedes aplicar el 10 % en la reparación y renovación de una vivienda si se cumplen todas estas condiciones:

  • El cliente es una persona física que no actúa como empresario.
  • La vivienda es para uso particular.
  • La construcción o rehabilitación de la vivienda terminó al menos 2 años antes.
  • Los materiales que aportas tú no superan el 40 % de la base.

Si falla una sola, va al 21 %.

Sin IVA: inversión del sujeto pasivo

Cuando trabajas como subcontrata para un constructor o un promotor en obras de urbanización, construcción o rehabilitación, la factura va sin IVA, con la mención «Inversión del sujeto pasivo» (Ley del IVA, artículo 84.Uno.2.º.f).

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Retención de IRPF: cuándo sí y cuándo no

Aquí mucha gente se lía, y la respuesta corta para los oficios es: en general, no hay retención.

  • Oficios (fontanero, electricista, pintor, albañil, pladurista, carpintero…): están en la sección 1.ª del IAE, que son actividades empresariales. En general no llevan retención de IRPF, sea quien sea el cliente.
  • Excepción, estimación objetiva («módulos»): si tributas en módulos en ciertas actividades de construcción e instalaciones y el cliente es una empresa o un autónomo, el cliente te retiene el 1 % (Reglamento del IRPF, artículo 95.6).
  • Profesionales (sección 2.ª, por ejemplo un aparejador o un arquitecto): retención del 15 %, o del 7 % el año de inicio y los dos siguientes (Ley del IRPF, artículo 101.5).
  • Cliente particular: nunca hay retención.

Si tienes dudas sobre tu caso, confírmalo con tu gestoría.

Resumen: IVA y retención según el cliente (oficios que no tributan en módulos)
ClienteIVARetención
Empresa o autónomo21 %No
Particular, en su vivienda, con todas las condiciones del 10 %10 %No
Particular, sin las condiciones del 10 %21 %No
Constructor o promotor, como subcontrata en obraSin IVA (inversión del sujeto pasivo)No

Si tributas en módulos en ciertas actividades de construcción e instalaciones y el cliente es una empresa o un autónomo, te retiene además el 1 %. Si tienes dudas sobre tu caso, confírmalo con tu gestoría.

Un ejemplo

Un fontanero que desatasca la bajante de una tienda le factura 130 € de base, más el 21 % de IVA, sin retención: 157,30 € en total. Mira una factura de ejemplo rellena.

Si te equivocas: la factura rectificativa

Una factura ya emitida no se borra ni se modifica. Si tiene un error (un importe, el NIF del cliente, el tipo de IVA), se hace una factura rectificativa (Real Decreto 1619/2012, artículo 15):

  • Lleva su propia serie, distinta de la de las facturas normales.
  • Cita la factura que corrige.
  • La factura original se queda como estaba.

Cuánto tiempo guardarlas

A efectos fiscales, durante el plazo de prescripción: 4 años (Ley General Tributaria, artículo 66). Pero el Código de Comercio (artículo 30) pide guardar la documentación del negocio 6 años. Lo práctico es guardarlas 6 años.

Factura simplificada: cuándo vale

La factura simplificada es lo que antes se llamaba «ticket». En general, se permite hasta 400 € IVA incluido (Real Decreto 1619/2012, artículo 4). Para un arreglo pequeño puede valer; si el cliente te pide factura completa, hazle una normal.

Con VeriFactu, qué cambia

Los datos de la factura siguen siendo los mismos. Lo que cambia es el programa con el que la haces: tendrá que guardar un registro de cada factura que no se pueda alterar, y la factura llevará un código QR para que el cliente la compruebe en Hacienda. Para los autónomos es obligatorio desde el 1 de julio de 2027, según el BOE. Las fechas y el aviso de Hacienda, en VeriFactu para autónomos.

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